Robo Agravado: Indebida aplicación de la norma penal, inmutabilidad de los hechos y apartamiento de la doctrina jurisprudencial

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 993-2019/Ica, ha señalado que la causal de indebida aplicación de la ley penal se concreta no por el defecto que pueda presentar la norma; sino por la incorrecta selección que el juez da a un hecho específico. Esto es, se está ante esta causal cuando se subsumen los hechos dentro de una norma inaplicable, ya sea por estar derogada o por no coincidir con la exigencia típica, la cual es aplicada a un caso concreto —de manera errónea— por el juzgador.

ROBO AGRAVADO: INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA PENAL, INMUTABILIDAD DE LOS HECHOS Y APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 993-2019/Ica, ha señalado que la causal de indebida aplicación de la ley penal se concreta no por el defecto que pueda presentar la norma; sino por la incorrecta selección que el juez da a un hecho específico. Esto es, se está ante esta causal cuando se subsumen los hechos dentro de una norma inaplicable, ya sea por estar derogada o por no coincidir con la exigencia típica, la cual es aplicada a un caso concreto —de manera errónea— por el juzgador. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que la inmutabilidad de los hechos es una garantía que va unida al derecho de defensa de las partes procesales, en la medida en que, fijado el sustrato fáctico acusatorio, una modificación sorpresiva por parte del juzgador implicaría el alejamiento de lo que fue objeto de debate, dejando sin  posibilidad alguna de ejercer una defensa oportuna y  eficaz a las partes involucradas en el proceso, en cuanto se pueden haber introducido temas jurídicos y elementos fácticos que no fueron materia de discusión. En el caso, es evidente que la Sala Superior realizó una división arbitraria de los hechos imputados, en contravención al principio de inmutabilidad de los hechos, considerando que estos se presentaban en dos momentos, cuando representaban un mismo curso causal. En atención a dicha división, se procedió a descartar la violencia como elemento objetivo del tipo de robo agravado, juzgándose, de manera errónea, que los hechos configuraban el tipo penal de hurto de uso. Los argumentos para llegar al descarte de la violencia y la consiguiente aplicación de un tipo penal menos lesivo, no tienen base objetiva que las respalde. En suma, se ha utilizado un razonamiento ilógico y totalmente subjetivo, que ha llevado a una distorsión de los hechos y a la indebida aplicación de un tipo penal no acorde con la prueba actuada en el plenario. Al efectuarse dicha división, también se apartó del Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116; por tanto, debe estimarse el recurso de casación planteado por el Ministerio Público.  

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de robo agravado en la aplicación de la norma correcta. 

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Pariona Abogados