Libertad de expresión de los jueces. Caso Urrutia Vs. Chile

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, se ha pronunciado sobre el derecho a la libertad de expresión que tienen los jueces.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS JUECES. CASO URRUTIA VS. CHILE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, se ha pronunciado sobre el derecho a la libertad de expresión que tienen los jueces.

El caso se relaciona al procedimiento disciplinario y sanción impuesta contra el juez Daniel Urrutia, quien en el marco de un diplomado organizado por la Corte Suprema de Chile, remitió un trabajo académico al Poder Judicial que proponía adoptar un enfoque de derechos humanos, y donde realizaba una serie de críticas sobre su funcionamiento, específicamente sobre su rol durante el régimen militar chileno El trabajo académico propuso que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno, entre ellas, que reconociera públicamente su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Por dicho trabajo, el juez Urrutia fue sancionado por la Corte de Apelaciones de Chile con una medida disciplinaria de “censura por escrito”, en aplicación de los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha sanción fue confirmada en las instancias superiores. En principio, la Corte consideró que, si bien la libertad de expresión de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales puede estar sujeta a mayores restricciones que la de otras personas, esto no implica que cualquier expresión de un juez puede ser restringida. Así, concluyó que no es acorde a la Convención Americana de Derechos sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto. Por tal motivo, concluyó que el Estado de Chile vulneró el artículo 13 de la Convención.

Es importante señalar que la sentencia en mención establece límites a la libertad de expresión de los jueces, toda vez que indica que las restricciones a tal derecho son permisibles siempre que supongan una afectación a su imparcialidad. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados