Prevaricato, suspensión de la prescripción y vigencia de la acción penal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 12-2020/Cajamarca, ha señalado que para determinar si la potestad persecutora del Estado se encuentra o no vigente, concierne remitirse al sustento normativo contemplado en el artículo 418 del Código Penal, que estipula una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. El cálculo que dimana de los artículos 80 (primer párrafo) y 83 (último párrafo) del Código Penal, es el siguiente: la prescripción ordinaria era de cinco años y la extraordinaria era de siete años y seis meses.

PREVARICATO, SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 12-2020/Cajamarca, ha señalado que para determinar si la potestad persecutora del Estado se encuentra o no vigente, concierne remitirse al sustento normativo contemplado en el artículo 418 del Código Penal, que estipula una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. El cálculo que dimana de los artículos 80 (primer párrafo) y 83 (último párrafo) del Código Penal, es el siguiente: la prescripción ordinaria era de cinco años y la extraordinaria era de siete años y seis meses.

La Sala Penal Permanente ha indicado que entre la data de las ejecuciones delictivas —el primero y once de junio de dos mil diez— y la formalización de la investigación preparatoria —el veintidós de julio de dos mil trece— transcurrieron los siguientes márgenes temporales: a. tres años, un mes y veintiún días, b. tres años, un mes y once días. Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal por “un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad”, es decir, por siete años y seis meses. Esto será hasta veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A partir de ello, seguirá computándose el periodo de siete años y seis meses, que finiquitará el veinte de julio de dos mil veintiocho. A esto último se le descontarán, en primer lugar, tres años, un mes y veintiún días, y en segundo lugar, tres años, un mes y once días, que acontecieron antes de la formalización de la investigación preparatoria. El resultado estriba en que la prescripción operará el veintinueve de mayo y el nueve de junio de dos mil veinticinco. Por lo tanto, a partir del cálculo respectivo, esta Sala Penal Suprema observa que, a la fecha, la acción penal por el delito de prevaricato está vigente. De este modo, se declarará fundado el recurso de apelación, se revocará el auto de primera instancia y, reformándolo, se declarará infundada la excepción de prescripción de la acción penal. A la vez, se dispondrá la continuación de la causa penal en el estadio correspondiente.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prescripción en el delito de prevaricato. 

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