La complicidad en el delito de negociación incompatible

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 184-2020/Lima Norte, ha señalado que admitió el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público para dilucidar si los terceros (extraneus) que participan en los contratos u operaciones y que se beneficiarían con el interés indebido de los funcionarios públicos deben responder a título de cómplices en el delito de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal.

LA COMPLICIDAD EN EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 184-2020/Lima Norte, ha señalado que admitió el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público para dilucidar si los terceros (extraneus) que participan en los contratos u operaciones y que se beneficiarían con el interés indebido de los funcionarios públicos deben responder a título de cómplices en el delito de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la Casación número 841-2015/Ayacucho, respecto al título de imputación, no admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado. La distinción con el delito de colusión radica en que no se trata de un delito de encuentro, sino de peligro abstracto que no exige la concertación que sí está prevista y sancionada en el citado delito. Tan es así que la Casación número 396-2019/Ayacucho antes citada ha considerado al delito de negociación incompatible como un delito preparatorio en relación con el delito de colusión. El tipo penal en el que se superpone el interés de un tercero frente a los intereses de la administración pública, materializado en una concertación que —se entiende— resulta entre el funcionario o servidor público y el tercero, se encuentra tipificado como delito de colusión y dado que, en el caso de autos, se ha sobreseído la investigación por el citado delito de colusión y peculado que se siguió contra el procesado la decisión judicial de la Sala Superior ha analizado el tipo penal en los fundamentos 2.30 al 2.35 de forma correcta, por lo que debe declararse infundado el recurso de casación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de negociación incompatible. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados