Alcances de tráfico ilícito de drogas con agravante de ser cometido en las inmediaciones de un centro de salud

La Corte Suprema ha desarrollado el supuesto del numeral 4, artículo 297, sobre la agravante de tráfico ilícito de drogas en inmediaciones de un centro de salud.

ALCANCES DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS CON AGRAVANTE DE SER COMETIDO EN LAS INMEDIACIONES DE UN CENTRO DE SALUD (RECURSO DE NULIDAD N.° 1807-2019/LIMA SUR)

La Corte Suprema ha desarrollado el supuesto del numeral 4, artículo 297, sobre la agravante de tráfico ilícito de drogas en inmediaciones de un centro de salud.

Menciona que para la configuración de la circunstancia agravante prevista en el numeral 4, del artículo 297, del Código Penal, el agente debe desplegar actos de venta de drogas o posesión para su tráfico, aprovechando de encontrarse en las inmediaciones de un centro de salud y de la concurrencia de personas con problemas de salud (físicos o psicológicos). La sola existencia de una intervención por drogas cercana a un centro de salud, no es suficiente para que se configure la agravante antes señalada, sino que requiere adicionalmente la prueba que revele la realización de actos de tráfico en relación directa con el uso de las inmediaciones del centro de salud.

Esta sentencia es importante porque clarifica los aspectos a tener en cuenta para la configuración de esta agravante que no ha sido muy trabajada en jurisprudencia y doctrina.

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