TID: ¿Constituye prueba nueva la sentencia declarada consentida?

La Corte Suprema, mediante la Acción de Revisión de Sentencia N.° 460-2019, ha señalado que constituye prueba nueva la sentencia —declarada consentida— en la que, con posterioridad, se absolvió de los cargos a una coprocesada, lo cual cambia las circunstancias fácticas del presente caso y los hechos imputados al demandante, pues ya no se subsumen en el artículo 297 del Código Penal —tipo agravado—, sino solo pueden ser sancionados como delito de tráfico ilícito de drogas en su forma simple —artículo 296 del Código Penal—. Ello repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad, la cual debe ser reformada.

TID: ¿CONSTITUYE PRUEBA NUEVA LA SENTENCIA DECLARADA CONSENTIDA? 

La Corte Suprema, mediante la Acción de Revisión de Sentencia N.° 460-2019, ha señalado que constituye prueba nueva la sentencia —declarada consentida— en la que, con posterioridad, se absolvió de los cargos a una coprocesada, lo cual cambia las circunstancias fácticas del presente caso y los hechos imputados al demandante, pues ya no se subsumen en el artículo 297 del Código Penal —tipo agravado—, sino solo pueden ser sancionados como delito de tráfico ilícito de drogas en su forma simple —artículo 296 del Código Penal—. Ello repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad, la cual debe ser reformada.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la adecuación del tipo penal repercute directamente en el quantum de la pena privativa de libertad impuesta; así, en la sentencia objeto de revisión, se confirmó la imposición de una pena de dieciocho años; no obstante, ahora, en el tipo penal sancionado —primer párrafo del artículo 296 del CP— se establece la imposición de una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Al respecto, el Ministerio Público, titular de la acción penal, ha sugerido quince años, lo cual se tomará en cuenta como un límite máximo en términos cuantitativos, más la determinación de la pena es una tarea exclusiva de los Tribunales jurisdiccionales, lo cual se determina a discrecionalidad, en el marco del respeto de las garantías del principio de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad. No corresponde la aplicación del sistema de tercios, tomando en cuenta que este sistema fue introducido al ordenamiento jurídico mediante la Ley N.° 30076, publicada el diecinueve de agosto de dos mil trece, que tiene una vigencia posterior a la comisión de los hechos, pero no puede ser cabalmente aplicada en el presente caso, en garantía del principio de legalidad, nullun poena sine lege praevia, y debido a que, conforme la naturaleza sustantiva6 de la normativa aplicable para la determinación de la pena, rige el principio tempus comissi delicti, no cabe la aplicación retroactiva. Por tanto, la determinación de la pena concreta se realizará en atención a la normativa vigente aplicable —artículos 45, 45-A y 46 del CP, tomando en cuenta las condiciones personales del acusado y la existencia de atenuantes y agravantes genéricos. Así, en la sentencia de revisión se indicó que Jorge Luis Cajas Huamán es una persona joven —de veintiocho años de edad—, con un nivel cultural bajo —solo alcanzó el grado de instrucción primaria—, de ocupación agricultor, con carencias sociales y antecedentes judiciales por el delito de tráfico ilícito de drogas. Por lo que, tomando en cuenta sus antecedentes judiciales, no se le puede imponer una pena mínima; no obstante, también deberán tomarse en cuenta sus condiciones personales, sus carencias sociales y sus aptitudes para reinsertarse a la sociedad, por lo que, en atención a la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, se considera razonable y proporcional reformar la pena privativa de libertad impuesta, de dieciocho a trece años.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prueba nueva en el delito de tráfico ilícito de drogas. 

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Pariona Abogados