Contaminación del ambiente. Juicio de apelación. Condena del absuelto

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1500-2021/Pasco, ha señalado que el análisis de la censura casacional, se circunscribe a determinar, de un lado, los aspectos vinculados a la procedencia de la condena del absuelto y a la congruencia impugnatoria, así como a los límites de la valoración probatoria en segunda instancia y la racionalidad de la motivación; y, de otro lado, a la interpretación y aplicación del tipo delictivo del artículo 304 del Código Penal, los concretos criterios de imputación objetiva y subjetiva, y las exigencias legales de la responsabilidad civil extracontractual.

CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE. JUICIO DE APELACIÓN. CONDENA DEL ABSUELTO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1500-2021/Pasco, ha señalado que el análisis de la censura casacional, se circunscribe a determinar, de un lado, los aspectos vinculados a la procedencia de la condena del absuelto y a la congruencia impugnatoria, así como a los límites de la valoración probatoria en segunda instancia y la racionalidad de la motivación; y, de otro lado, a la interpretación y aplicación del tipo delictivo del artículo 304° del Código Penal, los concretos criterios de imputación objetiva y subjetiva, y las exigencias legales de la responsabilidad civil extracontractual. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que por la naturaleza del agravio, primero, se resolverán las causales vinculadas al quebrantamiento de un precepto procesal, sea de jerarquía constitucional u ordinario; y, segundo, si y solo si se desestiman estos motivos, se resolverán las causales referidas a la infracción de un precepto material o sustancial. Existe doctrina jurisprudencial consolidada, emitida por este Supremo Colegiado, en orden a la denominada “condena del absuelto”, más aún si la Sala Constitucional y Social de este Tribunal Supremo en dos sentencias consideró que esta potestad de la Sala Penal Superior no vulnera el derecho al recurso y, en términos más generales, la garantía genérica del debido proceso. Por lo demás, es de tener presente que, al respecto, existe norma expresa que así lo autoriza: ex artículo 425, apartado 2, literal b), del Código Procesal Penal -en adelante CPP-. Las garantías de la segunda instancia, vinculadas al debido proceso, tutela jurisdiccional y defensa procesal, se respetarán, siempre y cuando está en discusión cuestiones de hecho y se requiere examinar en su conjunto la cuestión de la culpabilidad o inocencia –en términos procesales, claro está–, en tanto en cuanto se celebre una audiencia de apelación en forma con la presencia del imputado y, si correspondiere, en atención al aspecto defendido alegado, con la intervención de testigos y peritos, para someterlos, junto a la declaración del imputado, al respectivo debate contradictorio, siempre que la hipótesis defensiva o resistencia defensa de este último dependa de sus testimonios o explicaciones –no es, pues, un problema derivado del principio de inmediación, sino del de contradicción–. Solo así se podrán revalorar los hechos como datos decisivos para la determinación de la culpabilidad. Desde la organización del Ministerio Público, en apelación interviene el fiscal superior. Éste, sin embargo, no puede variar la pretensión impugnatoria (causa petendi y petitum), pues el que la introduce es el fiscal provincial a través del escrito de apelación y es éste el que es materia de la concesión del citado recurso por el juez penal y, luego, de su declaración de bien concedido por el Tribunal Superior. Conforme al artículo 424, apartado 2, del CPP, el fiscal superior solo tiene opción para desistirse total o parcialmente de la apelación –es decir, en este último caso, de extremos de ella cuando las causas de pedir son varias– o, por el contrario, para ratificarse de los motivos de la alzada –la causa petendi–. Lo que no puede hacer es alterar los términos del objeto impugnatorio: introducir nuevos motivos, limitar –sin desistirse– el contenido fáctico y jurídico del recurso o variar el petitum, salvo claro está si se está ante un error patente, de denominación o subsunción.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de contaminación del ambiente. 

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Pariona Abogados