No se puede apelar al carácter delictivo de conversaciones privadas para convalidar una interceptación de las comunicaciones ilegal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01019-2017-PA-TC/Lima, se pronuncia en un caso en el que se alegaba la exclusión de prueba ilícita, que consistía en conversaciones telefónicas grabadas sin su consentimiento y presentados en un procedimiento administrativo.

NO SE PUEDE APELAR AL CARÁCTER DELICTIVO DE CONVERSACIONES PRIVADAS PARA CONVALIDAR UNA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ILEGAL (EXP. N.° 01019-2017-PA-TC/LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01019-2017-PA-TC/Lima, se pronuncia en un caso en el que se alegaba la exclusión de prueba ilícita, que consistía en conversaciones telefónicas grabadas sin su consentimiento y presentados en un procedimiento administrativo. 

El Tribunal indica que verificar la afectación del derecho a la intimidad no es un requisito para determinar si el secreto de las comunicaciones también ha resultado afectado, pues la vulneración de este último se producirá siempre que se intervenga una conversación o comunicación sin contar con las autorizaciones respectivas. Por ello, no es de recibo apelar al carácter delictivo de algunas conversaciones privadas (o a razones de interés público o de moral pública), para convalidar la interceptación de comunicaciones hechas al margen de la Constitución. 

Esta sentencia es importante porque delimita el ámbito de violación del secreto de las comunicaciones, así como el derecho a la intimidad.

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Pariona Abogados