La falsedad ideológicca: La alteración de la verdad debe tener la condición de producir un daño no necesariamente patrimonial

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 341-2021/Áncash, ha desarrollado el contenido típico del delito de falsedad ideológica, incidiendo en la significancia del peligro potencial que se debe de generar.

LA FALSEDAD IDEOLÓGICA: LA ALTERACIÓN DE LA VERDAD DEBE TENER LA CONDICIÓN DE PRODUCIR UN DAÑO NO NECESARIAMENTE PATRIMONIAL (RECURSO CASACIÓN N.° 341-2021/ÁNCASH)

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 341-2021/Áncash, ha desarrollado el contenido típico del delito de falsedad ideológica, incidiendo en la significancia del peligro potencial que se debe de generar.

La Corte indica este delito es uno de riesgo o de peligro. La posibilidad de perjuicio, en tanto se pueda afectar un bien jurídico determinado, no necesariamente patrimonial, se erige en un elemento del tipo objetivo. El fundamento de esta concepción jurídica del referido delito de falsedad ideológica tiene como finalidad configurar la idoneidad de la creación de un riesgo no permitido materializado en la falsificación, que debe reunir antes del ingreso al tráfico jurídico, esto es, que el riesgo creado esté en condiciones y en la aptitud de producir un determinado daño.

Esta sentencia es importante porque determina el riesgo prohibido a generarse de parte del agente mediante la inclusión de afirmaciones falsas, lo cual no necesariamente quita valor al documento.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados