¿En qué consiste el delito de perturbación de proceso electoral?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 86-2021/Lima, ha señalado que los hechos imputados se desarrollaron en las instalaciones de la Institución Educativa Manuel A., cuando ya se había concluido el proceso electoral y se realizaban los escrutinios, se filtró la información de que los mencionados postulantes habían perdido. En ese momento, Castillo Carlos lideraba al grupo de los candidatos perdedores, quienes convocaron a sus respectivos miembros partidarios para tomar la institución bajo la consigna de que las elecciones eran fraudulentas pues el candidato ganador había llevado “electores golondrinos”.

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE PERTURBACIÓN DE PROCESO ELECTORAL?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 86-2021/Lima, ha señalado que los hechos imputados se desarrollaron en las instalaciones de la Institución Educativa Manuel A., cuando ya se había concluido el proceso electoral y se realizaban los escrutinios, se filtró la información de que los mencionados postulantes habían perdido. En ese momento, Castillo Carlos lideraba al grupo de los candidatos perdedores, quienes convocaron a sus respectivos miembros partidarios para tomar la institución bajo la consigna de que las elecciones eran fraudulentas pues el candidato ganador había llevado “electores golondrinos”.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el presente caso son objeto de análisis solo dos extremos de la sentencia. La primera referida a la condena de uno de los procesados por el delito de perturbación e impedimento de proceso electoral, cuya defensa alegó que no existían pruebas de cargo en su contra. Del análisis de cada una de las pruebas actuadas en juicio oral, no se advierte que alguna tenga un contenido incriminatorio. Por tanto, corresponde declarar su absolución. El otro extremo impugnado fue el de la pena impuesta a otro de los procesados por el mismo delito. De acuerdo con el fiscal superior, amerita que se aumente tal pena. Al respecto, el procesado carece de antecedentes penales y, en autos no existen causales o motivos plausibles que determinen una pena mayor a la señalada por la Sala Penal Superior. De forma que esta se ratifica.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de perturbación de proceso electoral. 

[Accede a resolución en  "Descargar"]. 

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