Nuestro modelo constitucional del proceso exige que la actividad investigatoria en sede prejurisdiccional también deba respetar el debido proceso

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. EXP. N.° 2521-2005-PHC/TC, se ha pronunciado acerca del alcance y contenido del derecho al debido proceso como parte del modelo constitucional del proceso que ha acogido el ordenamiento jurídico peruano.

NUESTRO MODELO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO EXIGE QUE LA ACTIVIDAD INVESTIGATORIA EN SEDE PREJURISDICCIONAL TAMBIÉN DEBA RESPETAR EL DEBIDO PROCESO [EXP. N.° 2521-2005-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. EXP. N.° 2521-2005-PHC/TC, se ha pronunciado acerca del alcance y contenido del derecho al debido proceso como parte del modelo constitucional del proceso que ha acogido el ordenamiento jurídico peruano.

El colegiado ha señalado lo siguiente: "En lo que respecta al derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución, cabe señalar que dicho atributo fundamental forma parte del "modelo constitucional del proceso", cuyas garantías mínimas deben ser respetadas para que el proceso pueda considerarse débido. En ese sentido, la exigencia de su efectivo respeto no solo tiene que ver con la necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas garantías mínimas cuando este participa en un proceso judicial, sino también con la propia validez de la configuración del proceso, cualquiera que sea la materia que en su seno se pueda dirimir, como puede ser la actividad investigatoria que desarrolla el fiscal penal en sede prejurisdiccional. De esta forma, el debido proceso no solo es un derecho de connotación procesal que se traduce, como antes se ha dicho, en el respeto de determinados atributos, sino también una institución compleja que desborda el ámbito meramente jurisdiccional" (FJ 5).

Esta jurisprudencia es relevante pues se pronuncia acerca del alcance y contenido del derecho al debido proceso.

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Pariona Abogados