La interpretación en sentido humanitario de la imposición de la pena

La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia N.° 241-2021/Huánuco, se ha referido a la interpretación en sentido humanitario y legitimadora de garantías constitucionales en la imposición de la pena.

LA INTERPRETACIÓN EN SENTIDO HUMANITARIO DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA (REV.DE SENT.NCPP N.° 241-2021/HUÁNUCO)

La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia N.° 241-2021/Huánuco, se ha referido a la interpretación en sentido humanitario y legitimadora de garantías constitucionales en la imposición de la pena.

La Corte Suprema indica: “Por ello, al amparo de lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 439 del CPP, debe realizarse una interpretación en sentido humanitario y legitimadora de las garantías constitucionales y convencionales que permita, a través de la presente vía de revisión de sentencia, corregir el aspecto punitivo de la sentencia recurrida, es decir, la aplicación de la disminución de la pena en mérito a la responsabilidad restringida, que no fue aplicada por la falta de unificación de criterios oportuna en la fecha en la que la presente controversia se tramitó en la vía ordinaria y por no existir otra vía igualmente satisfactoria que permita resolver este conflicto. Ello debe ser corregido por este Tribunal Supremo a través de la presente revisión”.

Esta sentencia es importante porque evalúa la imposición de la pena privativa de la libertad como una consecuencia susceptible de ser interpretada de manera garantista y humanitaria, sobre todo bajo la Revisión de Sentencia que sirve como recurso importante para concretar dicho objetivo. 

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