El principio de especialidad en marco de la intervención de comunicaciones

La Corte Suprema, mediante el Apelacion N.° 152-2022, Suprema, se pronunció en torno al principio de especialidad en la intercepción telefónica. El delito a colación fue el de tráfico de influencias en agravio del Estado.

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN MARCO DE LA DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES [Apelación 152-2022, Suprema]

La Corte Suprema, mediante el Apelacion N.° 152-2022, Suprema, se pronunció en torno al principio de especialidad en la intercepción telefónica. El delito a colación fue el de tráfico de influencias en agravio del Estado.

La Sala Penal Permanente consideró que "en materia de intervención de comunicaciones rige el principio de especialidad, en cuya virtud la medida dispuesta ha de estar relacionada con la investigación de un delito concreto, es decir, se requiere de base objetiva para disponer este tipo de medidas tecnológicas; y, desde luego, la investigación del delito concreto está referido a unos números telefónicos ya designados, a un ámbito
fáctico y temporal delimitado en sus aspectos sustanciales y, si correspondiere, a unas personas determinadas o determinables."

Esta decisión es importante debido a que brinda alcances en torno al principio de especialidad en las intercepciones telefónicas. 

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