Falta de imputación concreta no significa absolución

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 973-2022, Ucayali, se pronunció en torno a la factibilidad de una decisión absolutoria por falta de imputación concreta. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, colusión.

FALTA DE IMPUTACIÓN CONCRETA NO SIGNIFICA ABSOLUCIÓN [Casación N.° 973-2022, Ucayali]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 973-2022, Ucayali, se pronunció en torno a la factibilidad de una decisión absolutoria por falta de imputación concreta. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, colusión.

La Sala Penal Permanente consideró que “el principio de imputación concreta (y, sin duda, el principio de progresividad), tiene vigencia durante el proceso penal y es absoluta responsabilidad de la Fiscalía, por el régimen de exclusividad persecutoria consagrado en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado y en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Sin embargo, aun si el fiscal fracasa en sus deberes, ello no implica automáticamente que deba emitirse una decisión absolutoria, pues solo generará responsabilidad administrativa del persecutor público. Y es que la imputación fiscal, si bien aparece incipiente desde las diligencias preliminares, se va concretando y especificando con la formalización de la investigación preparatoria hasta los alegatos de apertura del juicio oral; incluso, su consolidación más perfecta se dará durante los alegatos finales en el juzgamiento, según el artículo 386, numeral 1, literal a, del Código Procesal Penal”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a los efectos de una carente imputación concreta.

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