Ne bis in idem: presupuestos para la identificación de un mismo hecho

La Corte Suprema ha estimado que, se está ante un mismo hecho cuando existe identidad respecto de los actos de ejecución que recoge el tipo penal y cuando el bien jurídico protegido sea el mismo.

NE BIS IN IDEM: PRESUPUESTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE UN MISMO HECHO [Casación N.° 862-2018, Lima]

La Corte Suprema ha estimado que, se está ante un mismo hecho cuando existe identidad respecto de los actos de ejecución que recoge el tipo penal y cuando el bien jurídico protegido sea el mismo.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “la identidad del hecho se respeta, asumiendo una concepción mixta (naturalista y normativa, dimensión fáctica y dimensión normativa), tomando en cuenta casuísticamente todos y cada uno de los tipos delictivos y asumiendo los elementos esenciales de la acción material que los conforman. Por tanto, como concluye GÓMEZ COLOMER, a los efectos de la congruencia procesal, se está ante el mismo hecho 1) cuando existe identidad, total o parcial, en los actos de ejecución que recoge el tipo penal, y 2) cuando, aun sin darse la anterior identidad, el objeto material del delito, es decir, el bien jurídico protegido, sea el mismo […]. El hecho quedará inalterable siempre que subsista su objeto normativo, esto es, la esencial del tipo delictivo de referencia, donde priman desde la perspectiva procesal y como mínimo común los actos de ejecución”.

Esta sentencia es importante, porque identifica cuáles son los supuestos necesarios para identificar un mismo hecho en un proceso.

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