La constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica

El Tribunal Constitucional menciona que la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica.

LA CONSTITUCIÓN NO GARANTIZA UNA DETERMINADA EXTENSIÓN DE LA MOTIVACIÓN, POR LO QUE SU CONTENIDO ESENCIAL SE RESPETA SIEMPRE QUE EXISTA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA [Exp. N° 01354-2020-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica.

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal Constitucional tiene establecido en su jurisprudencia que la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión. Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. Esto es así porque hay grados de motivación, pues la motivación ausente resulta inconstitucional; sin embargo, la fundamentación jurídica que presente una suficiente justificación que sustente lo resuelto no resulta inconstitucional, lo que debe ser apreciado en el caso en particular”.

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Pariona Abogados