¿Puede justificarse sobreseimiento ante defectos formales en la acusación vinculados a la imputación necesaria?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 463-2019/Arequipa, anula todo lo actuado y ordena nueva audiencia de control de acusación. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, lesiones culposas.

¿PUEDE JUSTIFICARSE SOBRESEIMIENTO ANTE DEFECTOS FORMALES EN LA ACUSACIÓN VINCULADOS A LA IMPUTACIÓN NECESARIA? [Casación N.º 463-2019, Arequipa]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 463-2019/Arequipa, anula todo lo actuado y ordena nueva audiencia de control de acusación. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, lesiones culposas.

La Sala Penal Permanente  consideró que “un defecto formal subsanable de la acusación —relacionado con la imputación necesaria— no significa la ausencia o inexistencia de algún elemento del tipo penal —véase la inobservancia de las reglas de la profesión—, vinculado al delito de lesiones culposas, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público en el caso sub examine, por lo que no resulta acorde a derecho amparar bajo dicho razonamiento un sobreseimiento o excepción de improcedencia de acción” (FJ N.° 11).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a los medios técnicos de defensa frente a defectos de forma.

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