Homicidio: ¿Cuál es la diferencia entre coautor e instigador?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1314-2021/Puno, ha señalado que cuando estamos ante una versión incriminatoria de un coimputado sobre un acontecimiento de otro, y que se trata de hechos orientados a una finalidad criminal, esa incriminación tendrá entidad probatoria para enervar la presunción de inocencia que le protege al acusado, si es que cumple con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2- 2005/CJ-116. En el presente caso, la sindicación cumplió con esas garantías, mientras que la tesis de defensa del recurrente no tuvo sustento; de modo que, está demostrada su responsabilidad penal.

HOMICIDIO: ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE COAUTOR E INSTIGADOR? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1314-2021/Puno, ha señalado que cuando estamos ante una versión incriminatoria de un coimputado sobre un acontecimiento de otro, y que se trata de hechos orientados a una finalidad criminal, esa incriminación tendrá entidad probatoria para enervar la presunción de inocencia que le protege al acusado, si es que cumple con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2- 2005/CJ-116. En el presente caso, la sindicación cumplió con esas garantías, mientras que la tesis de defensa del recurrente no tuvo sustento; de modo que, está demostrada su responsabilidad penal.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que respecto, se debe precisar que el Instigador, figura sustantiva que se encuentra prevista en el artículo 24° del Código Penal, se presenta cuando una persona, de manera dolosa, hace surgir —provocar que el autor se decida— en el autor la decisión de realizar un determinado delito doloso; no cabiendo esta figura si el ejecutor ya tenía esa decisión concreta —diferente situación es si tenía la duda de cometer o no el delito; pues aquí sí cabe la instigación—. Se diferencia del coautor y del autor mediato porque el instigador no participa en el dominio del hecho y siempre se va instigar a un imputable. En ese sentido, este Supremo Tribunal comparte los fundamentos jurídicos expuestos por la Sala Superior para atribuirle a la acusada el título de instigadora. De acuerdo a los hechos descritos por el fiscal en su requerimiento acusatorio y a la actividad probatoria, ella fue quien le hizo surgir al sentenciado confeso la decisión de dar muerte al agraviado, debido a que él se había enterado de la relación extramatrimonial que los dos tenían. Además, ella no participó en el dominio del hecho. Esta situación es lo que lo diferencia del coautor y del autor mediato, porque el instigador no participa en el dominio del hecho y siempre se va instigar a un imputable. Si bien la acusada luego de instigar a su coprocesado le entregó un galón de gasolina —para que se movilice con la lancha— y la ubicación del agraviado, esto no la hace autora, pues no tuvo intervención alguna en fase ejecutiva y sin condominio funcional del hecho en concreto. En consecuencia, esa forma de participación prevista en el artículo en el 24 del Código Penal —instigadora—, se encuentra acreditada en la presente causa con relación a la recurrente.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de homicidio. 

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