Tráfico Ilícito de drogas. Cambio de juez. OVISE. Pericia fonométrica. Motivación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 453-2021/Ayacucho, ha señalado que el análisis de la censura casacional, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación, estriba en determinar (i) si las sentencias de mérito utilizaron prueba ilícita, específicamente las intervenciones telefónicas y los seguimientos efectuados; (ii) si la motivación fáctica presenta un defecto constitucionalmente relevante; y, (iii) si se respetaron el principio de congruencia procesal y el derecho al juez imparcial.

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. CAMBIO DE JUEZ. OVISE. PERICIA FONOMÉTRICA. MOTIVACIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 453-2021/Ayacucho, ha señalado que el análisis de la censura casacional, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación, estriba en determinar (i) si las sentencias de mérito utilizaron prueba ilícita, específicamente las intervenciones telefónicas y los seguimientos efectuados; (ii) si la motivación fáctica presenta un defecto constitucionalmente relevante; y, (iii) si se respetaron el principio de congruencia procesal y el derecho al juez imparcial.

La Sala Penal Permanente ha indicado que una de las reglas que integra el régimen jurídico del juicio oral es la presencia ininterrumpida de los jueces del órgano judicial colegiado en todo el curso del plenario (ex artículo 359, numeral 1, del CPP). Empero, el propio precepto procesal, en el numeral 2, autoriza expresamente el reemplazo de un solo juez del Colegiado, cuando se advierta que la ausencia de éste será prolongada o que le surgió un impedimento, el cual ha de continuar interviniendo con los otros dos jueces restantes. Desde luego esta regla de excepción, como tal, debe interpretarse restrictivamente, en la esfera de su ordenamiento, y esencialmente ha de garantizar un juicio justo y equitativo, así como que el reemplazo se produzca en los momentos iniciales de la actividad probatoria propiamente dicha. La videovigilancia es un medio tecnológico de investigación utilizado en las indagaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas. Se realizan sin conocimiento del afectado, y bajo control del Ministerio Público, siempre que resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento. Así lo prevé el artículo 207, numeral 1, del CPP. El procedimiento de investigación realizado en el sub judice por efectivos PNP del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) ORION, fue lo que se conoce como “Observación, Vigilancia y Seguimiento” (OVISE), que incluyó tomas fotográficas y de video, a partir del apoyo de interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente –el CD conteniendo las tomas de video se acompañaron a los Informes del personal de Inteligencia GEIN ORION–. El órgano de enjuiciamiento debe tener clara la autenticidad y la atribuibilidad de las voces cuando se trata de audios que contienen las interceptaciones telefónicas, pero su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición. La atribución a una persona determinada de las conversaciones telefónicas que han sido intervenidas puede hacerse mediante el reconocimiento que ésta haga de su participación en las mismas, mediante una prueba pericial sobre las voces o mediante otras pruebas que lo permitan, como el testimonio de los policías que efectuaron las vigilancias y seguimientos derivados del contenido de las conversaciones intervenidas, incluso puede hacerse por el propio órgano judicial en virtud de su propia y personal percepción y por la evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes o a través de elementos probatorios de carácter indiciario. No existe ningún precepto legal que imponga la pericia fonométrica y, en todo caso, rige el principio de libertad de prueba (ex artículo, 157, apartado 1, del CPP). El derecho a la motivación no supone que el órgano judicial esté obligado a realizar una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes o una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lo lleva a resolver en un determinado sentido, basta con que exprese las razones de derecho probatorio y material en que se apoya para adoptar su decisión; es decir, su ratio decidendi –ello no es incompatible con una economía de razonamientos ni con una motivación concisa, escueta o sucinta–. Los errores que pueden cometerse solo tienen trascendencia constitucional en cuanto son determinantes de la decisión adoptada. La razonabilidad de la motivación estriba en que la resolución, desde la perspectiva lógica formal, sea coherente, así como, adicionalmente, si la motivación, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, permite comprobar que parte de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de magnitud significativa.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de tráfico ilícito de drogas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados