No se puede exigir la presencia física del imputado en la audiencia de apelación de sentencia

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04865-2012-PHC/TC Arequipa, se ha referido a los requisitos para declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria.

NO SE PUEDE EXIGIR LA PRESENCIA FÍSICA DEL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA [STC EXP. N.° 04865-2012-PHC/TC AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04865-2012-PHC/TC Arequipa, se ha referido a los requisitos para declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria.

El Colegiado sostuvo que “el exigir la presencia física del imputado en la audiencia de apelación de sentencia conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 423 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el medio impugnatorio interpuesto, resulta una medida que contraviene el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pluralidad de instancias. Por lo demás, si bien la presencia física del apelante en la denominada audiencia de apelación puede permitir la contradicción, así como la oralidad y la inmediación, la sola voluntad del apelante de impugnar la sentencia expresada en la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo correspondiente, conlleva el ejercicio del derecho a la pluralidad de instancias y la obligación del órgano jurisdiccional de respetarlo y garantizarlo, así como de emitir el pronunciamiento respectivo” (FJ 28 y 29).

El derecho a la pluralidad de instancias debe ser observado y garantizado como derecho fundamental, de modo que la exigencia del legislador de obligar al sentenciado a concurrir a audiencia de apelación de sentencia implica un exceso en su capacidad para limitar el derechos fundamentales.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda/ 

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