No se puede declarar inadmisible apelación de sentencia por inconcurrencia de abogado a la audiencia

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04865-2012-PHC/TC Arequipa, se ha referido a la inconcurrencia del abogado defensor a la audiencia de apelación de sentencia.

NO SE PUEDE DECLARAR INADMISIBLE APELACIÓN DE SENTENCIA POR INCONCURRENCIA DE ABOGADO A LA AUDIENCIA [STC EXP. N.° 04865-2012-PHC/TC AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04865-2012-PHC/TC Arequipa, se ha referido a la inconcurrencia del abogado defensor a la audiencia de apelación de sentencia.

El Colegiado “advierte que se ha llegado al extremo de declarar inadmisible la apelación presentada a pesar que el apelante sí acudió a la audiencia de apelación mas no así su abogado defensor, [...]. Lo que es más grave aún, es el criterio que ha sido utilizado en la resolución de la Sala Penal de Moquegua para declarar inadmisible el recurso de apelación del recurrente, en aplicación del inciso 3 del artículo 423 del Código Procesal Penal, pues se llega al absurdo de señalar en la misma, entre otros aspectos, que no se deben aplazar las audiencias, que ante la inasistencia del abogado reclamó el representante del Ministerio Público, que es el abogado defensor el que debió acudir por estar más capacitado técnicamente para defender al procesado y que la inasistencia del abogado es responsabilidad del procesado” (FJ 30 y 31). 

No es posible realizar interpretaciones que perjudiquen de manera tan gravosa al sentenciado, de modo que añadir una causal de inadmisibilidad de sentencia de apelación de sentencia más a las ya dadas por el Código Procesal Penal resulta una arbitrariedad que el Tribunal Constitucional controló debidamente en el presente caso.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda/ 

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