¿En qué consiste el derecho a la defensa y su doble dimensión?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00618-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el derecho a la defensa y su doble dimensión.

¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO A LA DEFENSA Y SU DOBLE DIMENSIÓN? [STC EXP. N.° 00618-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00618-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el derecho a la defensa y su doble dimensión.

El colegiado ha señalado que: “[...] el derecho de defensa, (…) en estricto, a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso. Este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso” [FJ N.° 4]

Esta jurisprudencia es relevante porque el TC manifiesta que no es posible quedarse en estado de indefensión durante el proceso, y que contiene una dimensión material y una dimensión formal.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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