La asignación de la pena obedece a una declaración previa de culpabilidad efectuada por el juez ordinario

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 00433-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre la asignación de la pena.

LA ASIGNACIÓN DE LA PENA OBEDECE A UNA DECLARACIÓN PREVIA DE CULPABILIDAD EFECTUADA POR EL JUEZ ORDINARIO [EXP. N.º 00433-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 00433-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre la asignación de la pena.

El colegiado ha señalado que “(…) “la determinación de la responsabilidad penal es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria, aspecto que también involucra la tipificación de la conducta y la graduación de la pena dentro del marco legal. No cabe entonces sino recalcar que la asignación de la pena obedece a una declaración previa de culpabilidad efectuada por el juez ordinario, quien en virtud de la actuación probatoria realizada al interior del proceso penal llega a la convicción de la comisión de los hechos investigados, la autoría de estos, así como el grado de participación del inculpado. Por tanto, el quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, sea esta efectiva o suspendida, responde al análisis que realiza el juzgador ordinario sobre la base de los criterios mencionados, para consecuentemente fijar una pena que la judicatura penal ordinaria considere proporcional a la conducta sancionada” [FJ. N.º 6].

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que la judicatura ordinaria tiene competencia exclusiva en la asignación de la pena. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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