¿De qué manera se preserva el derecho de defensa en un levantamiento del secreto de las comunicaciones?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación 210-2022, Corte Suprema, ha sostenido que el derecho a la defensa no se ve vulnerado en tanto se justifique ante el órgano competente la efectividad del levantamiento del secreto de las comunicaciones.

¿DE QUÉ MANERA SE PRESERVA EL DERECHO DE DEFENSA EN UN LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES? [CASACIÓN N.º 210-2022, CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación 210-2022, Corte Suprema, ha sostenido que el derecho a la defensa no se ve vulnerado en tanto se justifique ante el órgano competente la efectividad del levantamiento del secreto de las comunicaciones. 

El colegiado ha señalado que "según la disposición del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós (foja 103 en el cuadernillo supremo), la Fiscalía de la Nación concluyó la ejecución del levantamiento del secreto de las comunicaciones y notificó [al investigado] tanto con el auto del veinte de junio de dos mil veintidós —que autorizó la intervención telefónica— como con las cartas e información remitida por las empresas de telefonía móvil; a la vez, se comunicó a la judicatura suprema sobre la efectividad de la medida restrictiva de derechos. A partir de ello, se preservó el derecho de defensa y se garantizó el conocimiento de las actuaciones procesales” (FJ.8).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la efectividad procesal de las actuaciones fiscales. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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