El vencimiento de los plazos procesales no genera la nulidad de la actuación de diligencias fiscales realizadas fuera de plazo

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación 199-2022, Selva Central, ha sostenido quela legalidad de la investigación fiscal es distinta, en su actuación, de la efectividad procesal. El delito a colación fue contra la administración pública. En concreto, peculado de uso.

EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES NO GENERA LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS FISCALES REALIZADAS FUERA DE PLAZO [CASACIÓN N.º 199-2022, SELVA CENTRAL]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación 199-2022, Selva Central, ha sostenido quela legalidad de la investigación fiscal es distinta, en su actuación, de la efectividad procesal. El delito a colación fue contra la administración pública. En concreto, peculado de uso.

El colegiado ha señalado que "[e]s verdad que los plazos procesales deben respetarse, pero la actuación de diligencias a cargo de la Fiscalía vencidos los mismos no generan nulidad de actuaciones; no son actuaciones ilícitas. Se trata de plazos impropios. [...] Una diligencia de constancia, que se realiza a través de una inspección del lugar, no está al margen de la legalidad; es, incluso, un medio de investigación típico (ex artículo 192, apartado 2, del CPP). Distinto de su legalidad es, por el momento de su actuación, su efectividad procesal, lo que en modo alguno puede excluirse; en todo caso carecerá de relevancia probatoria, pero no afecta el entorno jurídico del imputado” (FJ.4).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la efectividad procesal de las actuaciones fiscales. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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