La duplicidad del plazo dde prescripción se aplica también al funcionario público que es cómplice

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 817-2024-Lima, estableció un criterio clave respecto a la duplicidad del plazo de prescripción de la acción penal en delitos cometidos por funcionarios públicos. Determinó que dicha duplicidad no se rige por el título de imputación —autor o cómplice—, sino por la condición que ostenta el agente: la de funcionario o servidor público. Bajo esta premisa, si el acusado —ya sea cómplice o instigador— ostenta dicha condición y quebrantó los deberes especiales inherentes a su cargo, el plazo de prescripción se duplica, sin que resulte relevante que no sea considerado autor del delito.

LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SE APLICA TAMBIÉN AL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE ES CÓMPLICE [R.N. N.° 817-2024-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 817-2024-Lima, estableció un criterio clave respecto a la duplicidad del plazo de prescripción de la acción penal en delitos cometidos por funcionarios públicos. Determinó que dicha duplicidad no se rige por el título de imputación —autor o cómplice—, sino por la condición que ostenta el agente: la de funcionario o servidor público. Bajo esta premisa, si el acusado —ya sea cómplice o instigador— ostenta dicha condición y quebrantó los deberes especiales inherentes a su cargo, el plazo de prescripción se duplica, sin que resulte relevante que no sea considerado autor del delito.

El colegiado que "incluso en el supuesto de que existan funcionarios o servidores públicos que ostentan la condición de partícipes (instigadores o cómplices) y que no necesariamente responden como autores (por ejemplo, por no poseer el vínculo funcional exigido por el tipo penal), su sola condición de funcionarios o servidores públicos, por el imperio taxativo e indubitable de la norma vigente, conlleva necesariamente la dúplica del plazo de prescripción, según lo expresamente regulado por la norma citada. [...] Lo indicado denota que la duplicidad del plazo de prescripción alude a la calidad del sujeto activo, es decir, a su condición de funcionario o servidor público. Lo que, en buena cuenta, permite inferir que la duplicidad del plazo de prescripción no se rige por el título de imputación atribuido (autor o cómplice), sino en la condición que el agente ostenta (la de funcionario o servidor público), lo cual lo hace pasible de un mayor reproche penal que se vincula con la extensión del plazo de prescripción.” [F.J. 10.4 y 10.5]

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