Colusión: El plazo de prescripción para los partícipes no se duplica

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 610-2024-Lima, reafirmó que en los delitos de infracción de deber —como la colusión desleal— la duplicidad del plazo de prescripción prevista en el artículo 80 del Código Penal no resulta aplicable a los partícipes (instigadores o cómplices). El Tribunal Supremo precisó que los extraneus solo responden por su propio injusto, por lo que la acción penal prescribe en el tiempo ordinario equivalente al máximo de la pena prevista para el delito cometido.

COLUSIÓN: EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LOS PARTÍCIPES NO SE DUPLICA [R.N. N.° 610-2024-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 610-2024-Lima, reafirmó que en los delitos de infracción de deber —como la colusión desleal— la duplicidad del plazo de prescripción prevista en el artículo 80 del Código Penal no resulta aplicable a los partícipes (instigadores o cómplices). El Tribunal Supremo precisó que los extraneus solo responden por su propio injusto, por lo que la acción penal prescribe en el tiempo ordinario equivalente al máximo de la pena prevista para el delito cometido.

La Corte Suprema ha señalado que: “[...] sobre la prescripción de la acción penal para los extraneus, con anterioridad a las reformas dispuestas en la Ley 3065011, la Corte Suprema de Justicia en el fundamento jurídico 18 del Acuerdo Plenario 2-2011/CJ-11612 ha señalado lo siguiente: Los extraneus se regirán por la pena correspondiente al delito ejecutado por el autor −dentro de los comprendidos en el capítulo II, título XVIII, del Libro Segundo del CP−, pero para los efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá el término del plazo previsto para los autores, pues a ellos no les alcanza la circunstancia agravante que sólo corresponde al autor. Décimo. También esta Suprema Sala Penal se ha pronunciado en el mismo sentido en el fundamento jurídico 11 del Recurso de Nulidad 377-2019/Lima13 y precisado lo siguiente: La impugnante ha sido condenada bajo el título de cómplice primaria, por su condición de extraneus, y en ese sentido cabe destacar que este Supremo Tribunal en reiteradas ejecutorias ha señalado que el partícipe extraneus en los delitos de infracción de deber solo responderá por la configuración de su propio injusto y no le alcanza la dúplica del plazo de prescripción.” [F.J. 9 y 10]

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