La diferencia esencial entre el concurso real homogéneo y el delito continuado

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 275-2025-Lima Norte, precisó que la distinción entre concurso real homogéneo (artículo 50 del Código Penal) y delito continuado (artículo 49 del Código Penal) radica en el elemento subjetivo. En el concurso real, las acciones operan de forma aislada, autónoma e inconexa en su finalidad. En cambio, en el delito continuado, existe una unívoca voluntad criminal que responde a una misma finalidad; la vocación delictiva continuada —aunque los actos se cometan en distintos momentos— es el núcleo para considerar un único delito y no varios independientes. En el caso concreto, por delito de estafa, el Tribunal determinó que tres entregas de mercadería realizadas en días consecutivos con el mismo fin engañoso constituían delito continuado.

LA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE EL CONCURSO REAL HOMOGÉNEO Y EL DELITO CONTINUADO [R.N. N.° 275-2025-LIMA NORTE]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 275-2025-Lima Norte, precisó que la distinción entre concurso real homogéneo (artículo 50 del Código Penal) y delito continuado (artículo 49 del Código Penal) radica en el elemento subjetivo. En el concurso real, las acciones operan de forma aislada, autónoma e inconexa en su finalidad. En cambio, en el delito continuado, existe una unívoca voluntad criminal que responde a una misma finalidad; la vocación delictiva continuada —aunque los actos se cometan en distintos momentos— es el núcleo para considerar un único delito y no varios independientes. En el caso concreto, por delito de estafa, el Tribunal determinó que tres entregas de mercadería realizadas en días consecutivos con el mismo fin engañoso constituían delito continuado.

El colegiado indicó que "la diferencia entre ambos radica, por tanto, en el sustrato subjetivo. En ambos, en el plano objetivo, se expresan pluralidad de acciones que configuran tipos de injusto iguales o de la misma naturaleza. Empero, mientras que, en el concurso real homogéneo de delitos ellos operan de forma aislada, autónoma e inconexa en la finalidad que persiguen, en el delito continuado los tipos de injusto se vinculan subjetivamente en virtud de la unívoca voluntad criminal que estos, en conjunto, persiguen. La vocación delictiva continuada de los injustos, aun cuando se configuren materialmente en distintos momentos, es el elemento nuclear para determinar la forma en que la multiplicidad de tipos de injusto se vincula entre sí.” [F.J. 17]

 

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