COAUTORÍA: LA OMISIÓN DE ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DEL APORTE DE CADA IMPUTADO VULNERA LA MOTIVACIÓN [R. N. N.° 516-2025-LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 516-2025-Lima, ha indicado que en los casos de coautoría el derecho a la debida motivación exige que el órgano jurisdiccional realice un análisis individualizado que precise el aporte objetivo y subjetivo de cada imputado, no bastando una descripción genérica del “plan criminal”. En el caso concreto, la Sala Superior trasladó mecánicamente la fuerza probatoria de los coacusados (reconocidos por la víctima) hacia el recurrente, únicamente por haber sido intervenido en el mismo contexto sin especificar su rol en el iter criminis. Al no especificarse en la sentencia el rol específico del recurrente en el iter criminis, ni las pruebas que lo vincularían específicamente con el evento delictivo, la Corte Suprema declaró nulo ese extremo al incurrir en déficit de motivación.
La Corte Suprema ha señalado que "[e]n los casos de coautoría, el derecho a la debida motivación exige que el órgano jurisdiccional no se limite a una descripción genérica del "Plan criminal", sino que realice un análisis individualizado que precise el aporte objetivo y subjetivo de cada imputado. En tal sentido, la función jurisdiccional demanda que, frente a la tesis acusatoria –con independencia de su densidad o extensión–, el Tribunal dé una respuesta jurídica que sustente la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.En el caso concreto del procesado [...], del análisis de la sentencia recurrida se advierte un déficit de motivación constitucionalmente relevante. La Sala Superior ha omitido efectuar un examen analítico y diferenciado sobre su conducta, y se limitó a dictar una condena "en bloque" que no logra deslindar los roles, ni las pruebas que lo vincularían específicamente con el evento delictivo. Se observa que el juzgador ha trasladado mecánicamente la fuerza probatoria derivada de la sindicación contra sus coacusados hacia la persona de [...], basándose exclusivamente en el dato objetivo de la intervención conjunta posterior. Este deber de motivación, que constituye una garantía esencial frente a la potestad punitiva del Estado, ha sido soslayado por la Sala Superior en este extremo de la sentencia, al omitirse un razonamiento que justifique de manera autónoma y suficiente la condena del procesado [...]. Resulta pertinente señalar que, del análisis de la sentencia, el Colegiado Superior no ha cumplido con precisar el aporte concreto de [...] en la ejecución del robo agravado. Mientras que, para sus coacusados existe una sindicación directa y un reconocimiento físico por parte de la agraviada; sin embargo, en el caso de [...] concurre una ausencia de reconocimiento y una falta de precisión sobre su rol en el iter criminis. La sentencia no explica si su participación respondió a una coautoría con dominio del hecho o a una contribución distinta; pues simplemente traslada la fuerza probatoria de los otros encausados hacia su persona por el solo hecho de haber sido intervenido en el mismo vehículo horas después. [F.J. 26, 27 y 28]
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