Correcta interpretación del delito de extorsión

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1300-2019/La Libertad, ha señalado que el presente recurso de casación se admitió por las causales casacionales previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 429 del CPP, por lo que será materia de análisis por esta Sala Suprema la existencia de alguna patología en la motivación de las resoluciones judiciales, así como la correcta aplicación e interpretación de la ley penal.

CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1300-2019/La Libertad, ha señalado que el presente recurso de casación se admitió por las causales casacionales previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 429 del CPP, por lo que será materia de análisis por esta Sala Suprema la existencia de alguna patología en la motivación de las resoluciones judiciales, así como la correcta aplicación e interpretación de la ley penal.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el caso concreto, al no evidenciarse elementos fácticos que justifiquen la tipificación de los hechos como delito de extorsión en su forma agravada —por no haberse demostrado la concurrencia de dos o más personas—, corresponde aplicar el tipo penal en su forma simple, lo que ineludiblemente acarrea una modificación en la determinación de la pena, y debe fijarse la pena privativa de libertad en aplicación del nuevo marco punitivo, esto es, la pena conminada para el tipo penal de extorsión sin circunstancias agravantes —primer párrafo del artículo 200 del Código Penal—. En la norma citada, se sanciona el delito de extorsión en su forma simple con una pena no menor de diez ni mayor de quince años. Los hechos objeto de sanción tuvieron lugar en marzo de dos mil dieciséis, por lo que, a fin de determinar la pena concreta, resulta aplicable el sistema de tercios —implementado por la Ley número 30076 en agosto de dos mil trece—. Entonces, tomando en consideración las condiciones personales del sentenciado, se tiene como circunstancia atenuante —artículo 46.1, literal a)— que este carece de antecedentes penales y, además, no concurren agravantes genéricas —conforme a lo expuesto en el fundamento quinto de la sentencia de primera instancia—, por lo que la pena concreta deberá fijarse en el tercio inferior, y atendiendo a las funciones resocializadoras, así como a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la pena a imponerse deberá ser la fijada en el extremo mínimo, esto es, diez años de pena privativa de libertad.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de extorsión. 

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Pariona Abogados