Lesiones graves: indebida motivación de las resoluciones judiciales

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1037-2021/Áncash, ha señalado que se admitió dicho recurso a efectos de determinar si los Tribunales de mérito vulneraron el precepto constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales al absolver al procesado, por cuanto se habría omitido realizar la valoración conjunta de los medios probatorios.

LESIONES GRAVES: INDEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1037-2021/Áncash, ha señalado que se admitió dicho recurso a efectos de determinar si los Tribunales de mérito vulneraron el precepto constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales al absolver al procesado, por cuanto se habría omitido realizar la valoración conjunta de los medios probatorios.

La Sala Penal Permanente ha indicado de la revisión de los fundamentos absolutorios de los Tribunales de mérito se advierte que estos incurren en una motivación aparente, que se presenta cuando, si bien la resolución judicial contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decisión del juzgador, estos no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida en que, en realidad, no son idóneos para adoptar dicha decisión (al respecto, véase la Sentencia del Tribunal Constitucional número 01939- 2011/AA). Si bien se intentó justificar la absolución del procesado Walter Félix Vargas Trujillo, existen elementos que fueron valorados de forma individual, pero no se integraron o lo hicieron parcialmente al análisis conjunto de los medios probatorios. En consecuencia, se advierte que la conclusión absolutoria de los Tribunales no se condice con las premisas que fundamentan la ausencia de responsabilidad del procesado. Si bien consideran que la agresión física por parte del procesado existió, y así también las consecuencias de esta, es decir, las lesiones graves que presentó el agraviado en el brazo, se negó la posibilidad de la existencia de un nexo lógico que vincule estos dos sucesos. No obstante, se cuenta con la sindicación del agraviado y la existencia de testimonios que corroboran la existencia de una gresca; incluso el testigo directo Dionicio Rondón Rivera dio cuenta de los golpes que el procesado le propinó al agraviado en el brazo, a cuyo testimonio se le restó credibilidad por no dar un detalle pormenorizado de toda la pelea; sin embargo, se advierte que el testigo, en lo relevante, corroboró la sindicación de la víctima. Décimo. En ese sentido, se advierte que es posible establecer que existió una indebida motivación de las resoluciones judiciales analizadas, conforme a la causal prevista en el inciso 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se debe declarar fundada la casación interpuesta.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de lesiones graves. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados