Decomiso y reexamen por el interviniente accesorio

La Corte Suprema se pronuncia sobre el reexamen de la medida de incautación del bien del interviniente accesorio en el proceso por el delito de organización criminal, producción y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, y fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado en el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía Superior de Crimen Organizado.

DECOMISO Y REEXAMEN POR EL INTERVINIENTE ACCESORIO [CAS N.° 1816-2019 NACIONAL]

La Corte Suprema se pronuncia sobre el reexamen de la medida de incautación del bien del interviniente accesorio en el proceso por el delito de organización criminal, producción y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, y fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado en el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía Superior de Crimen Organizado.

“Que, en consecuencia, el Tribunal Superior introdujo una motivación impertinente e invocó argumentos erróneos acerca del desistimiento y la aquiescencia del Ministerio Público en una incidencia de reexamen de medida de coerción real. La ley procesal se quebrantó. Ello importa, desde luego, dictar una sentencia rescindente; y, por la naturaleza del vicio incurrido, que otro Colegiado dicte una decisión sobre el fondo del asunto y pertinente a la pretensión del interviniente accesorio, pues no existe una primera decisión sobre el punto impugnativo en cuestión”.

Esta sentencia es importante porque reafirma la jerarquía del principio de legalidad penal y procesal penal que corresponde a un carácter constitucional y legal ordinario como esencia del sistema penal.

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