La sala de apelaciones pede volver a valorar la prueba personal efectuada en primera instancia siempre que haya sido entendida con manifesto error

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°512/2020 Áncash, ha estimado que la Sala Penal de Apelaciones incurrió en inobservancia de la prohibición preceptuada en el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal. Ergo, se desprende que la sentencia cuestionada está incursa en la causal prevista en el literal d) del artículo 150 de la norma adjetiva, por ende, vulnera las garantías constitucionales, previstas en el artículo 139, numerales 3 y 5, de la Constitución Política del Estado, y por tanto se produce la nulidad de la recurrida.

LA SALA DE APELACIONES PUEDE VOLVER A VALORAR LA PRUEBA PERSONAL ACTUADA EN PRIMERA INSTANCIA SIEMPRE QUE HAYA SIDO ENTENDIDA CON MANIFIESTO ERROR [CAS N.°512-2020 ANCASH]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°512/2020 Áncash, ha estimado que la Sala Penal de Apelaciones incurrió en inobservancia de la prohibición preceptuada en el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal. Ergo, se desprende que la sentencia cuestionada está incursa en la causal prevista en el literal d) del artículo 150 de la norma adjetiva, por ende, vulnera las garantías constitucionales, previstas en el artículo 139, numerales 3 y 5, de la Constitución Política del Estado, y por tanto se produce la nulidad de la recurrida.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con un manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. Empero ninguno de estos supuestos antes descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la Sala de Apelaciones (…). Por otro lado, tampoco refiere que la sentencia de primer grado infrinja las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. En consecuencia, deben remitirse los actuados a otra Sala Penal de Apelaciones, a fin de que, luego de llevar a cabo la audiencia de apelación respectiva, emita un nuevo pronunciamiento”.

Esta sentencia es importante porque reafirma la importancia de la valoración diligente del órgano de instancia a la luz de los preceptos constitucionales y procesales.

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