Anulan sentencia por vulneración al deber de motivación en el análisis de la prueba personal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1066-2021/Lima Norte, ha señalado que la presente causa se verifica que la Sala Superior rechaza el mérito de la incriminación formulada por los agraviados contra el recurrente, y considera que su versión sindicativa es contradictoria y difiere entre sí, fundamentalmente en cuanto a dos supuestos: la edad del acusado y la realización de disparos en la materialización de los hechos.

ANULAN SENTENCIA POR VULNERACIÓN AL DEBER DE MOTIVACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERSONAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1066-2021/Lima Norte, ha señalado que la presente causa se verifica que la Sala Superior rechaza el mérito de la incriminación formulada por los agraviados contra el recurrente, y considera que su versión sindicativa es contradictoria y difiere entre sí, fundamentalmente en cuanto a dos supuestos: la edad del acusado y la realización de disparos en la materialización de los hechos.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el juicio conclusivo absolutorio al que arribó la Sala Superior no se asienta en un razonamiento lógico, circunstanciado y contextualizado de la prueba actuada. La declaración de los agraviados no se valoró en el marco de las garantías de certeza descritas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, a fin de verificar la existencia o no de relaciones espurias o de animadversión personal previa a los hechos que otorguen incredibilidad subjetiva a lo expuesto y justifique la atribución delictiva con la única intención de perjudicar al acusado. Tampoco se evaluó la solidez, coherencia y corroboración del relato, así como la persistencia y uniformidad en lo depuesto. Supuestos de necesario análisis para la adopción de determinado sentido en el relato expuesto por el sujeto procesal cuyo análisis convoca. Este Tribunal Supremo advierte la ausencia de actuación de prueba medular para la dilucidación de controversia que además fluyen de los propios actuados, en el marco del deber de esclarecimiento que rige el proceso penal, como correlato de lo normado en el numeral 1, del artículo 72, del Código de Procedimientos Penales.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prueba personal. 

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Pariona Abogados