Puede valorarse como prueba válida de cargo la declaración de un testigo siempre que no hayan razones objetivas para invalidarla

La Corte Suprema, mediante la Nulidad N.°1467-2021, Lima, ha estimado que la decisión del a quem contiene graves deficiencias para su valoración y suficiencia probatoria para determinar la responsabilidad del imputado.

PUEDE VALORARSE COMO PRUEBA VÁLIDA DE CARGO LA DECLARACIÓN DE UN ÚNICO TESTIGO SIEMPRE QUE NO HAYAN RAZONES OBJETIVAS PARA INVALIDARLA [Nulidad N.°1467-2021, Lima]

La Corte Suprema, mediante la Nulidad N.°1467-2021, Lima, ha estimado que la decisión del a quem contiene graves deficiencias para su valoración y suficiencia probatoria para determinar la responsabilidad del imputado.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “Sobre el particular, se debe tener en cuenta que, conforme desarrolla el fundamento 10 del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, al tratarse de la declaración de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, puede tener entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza que se evalúan son las siguientes: 

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. 
b) Verosimilitud, que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 
c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c del párrafo anterior [resaltado agregado] (…)”. 

Esta sentencia es importante porque esclarece cuáles son los preceptos necesarios para determinar la validez de la declaración de un único testigo.

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