Responsabilidad ulterior por ejercicio de la libertad de expresión debe cumplir tres elementos concurrentes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, indicó que no es procedente la persecución penal -en particular, el delito de difamación- cuando se trate de la difusión de temas de interés público, pues ello provocaría, directa o indirectamente, un amedrentamiento de la libertad de expresión.

RESPONSABILIDAD ULTERIOR POR EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE CUMPLIR TRES ELEMENTOS CONCURRENTES [CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, indicó que no es procedente la persecución penal -en particular, el delito de difamación- cuando se trate de la difusión de temas de interés público, pues ello provocaría, directa o indirectamente, un amedrentamiento de la libertad de expresión.

Sobre ello, la Corte señaló que las responsabilidades ulteriores “deben cumplir con los siguientes requisitos de forma concurrente: (i) estar previamente fijadas por ley, en sentido formal y material; (ii) responder a un objetivo permitido por la Convención Americana (“el respeto a los derechos a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”), y (iii) ser necesarias en una sociedad democrática (para lo cual deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad)”[párrafo 104]

La sentencia en mención tiene relevancia porque delimita qué conductas comprendidas dentro del ejercicio de la libertad de expresión pueden tener consecuencias jurídicas.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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