Características que debe tener la medida de prisión preventiva para ajustarse a la Convención

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, se pronunció sobre la necesidad de que la prisión preventiva se ajuste a los estándares del Pacto de San José.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA AJUSTARSE A LA CONVENCIÓN [CASO NORIM CATRIMAN Y OTROS VS. CHILE]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, se pronunció sobre la necesidad de que la prisión preventiva se ajuste a los estándares del Pacto de San José.

La Corte señaló que “las características que debe tener una medida de detención o prisión preventiva para ajustarse a las disposiciones de la Convención Americana:

  1. Es una medida cautelar y no punitiva: debe estar dirigida a lograr fines legítimos y razonablemente relacionados con el proceso penal en curso. No puede convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena.
  2. Debe fundarse en elementos probatorios suficientes: Para disponer y mantener medidas como la prisión preventiva deben existir elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga. [...] Para la Corte, la sospecha tiene que estar fundada en hechos específicos, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio.
  3. Está sujeta a revisión periódica: [...] las autoridades nacionales deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad, la cual, para que no se erija en una privación de libertad arbitraria, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Convención Americana, debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. La Corte resalta, además, que el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si se mantienen las causas de la medida y la necesidad y la proporcionalidad de ésta, así como si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón”[párrafo 311].

Esta sentencia es importante porque fija criterios para que una resolución de prisión preventiva se ajuste a lo establecido en las convenciones internacionales.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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