Presunto origen delictivo de dinero no se puede tener "por supuesto" en el lavado de dinero

El Tribunal Supremo español se ha pronunciado sobre el delito de lavado de activos y sobre el presunto origen ilícito de los bienes.

PRESUNTO ORIGEN DELICTIVO DE DINERO NO SE PUEDE TENER "POR SUPUESTO” EN EL LAVADO DE DINERO [STS 2316/2022]

El Tribunal Supremo español se ha pronunciado sobre el delito de lavado de activos y sobre el presunto origen ilícito de los bienes. 

El Tribunal Suprema señaló: “Sin embargo y como a continuación razonaremos el delito de blanqueo que ahora examinamos exige además que se acredite el origen delictivo de los fondos, esto es, que ese dinero empleado en las operaciones descritas en la conclusión primera del acta acusatoria, procede de una actividad delictiva, circunstancia esta, la concerniente al origen delictivo de los fondos empleados, que no ha resultado probada. Conocemos que el origen delictivo de los fondos puede acreditarse a través de prueba indiciaria pero no debe descuidarse ese elemento del tipo objetivo por el que se acusa y menos aún darlo por supuesto. El argumento no puede ser, como los ingresos de los que dispone no son suficientes para justificar sus desembolsos, entonces y necesariamente esos ingresos tienen naturaleza delictiva”.

Esta sentencia es importante porque exige a los órganos de persecución a probar el origen ilícito de los bienes en cuestión, tal así además como el conocimiento de que estos tienen este origen. 

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