No basta con desvirtuar contraindicios de la defensa para acreditar responsabilidad penal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00491-2016-HC/TC Huánuco, se ha referido a la desacreditación de indicios presentados por parte de la defensa técnica y cómo esta puede llegar a probar o no responsabilidad criminal.

NO BASTA CON DESVIRTUAR CONTRAINDICIOS DE LA DEFENSA PARA ACREDITAR RESPONSABILIDAD PENAL [STC EXP N.° 00491-2016-HC/TC HUÁNUCO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00491-2016-HC/TC Huánuco, se ha referido a la desacreditación de indicios presentados por parte de la defensa técnica y cómo esta puede llegar a probar o no responsabilidad criminal.

El Tribunal Constitucional sostiene: “Los argumentos a los que recurre dicha instancia para inferir la responsabilidad de la recurrente resultan insuficientes, toda vez que para atribuir responsabilidad penal a un justiciable no basta con descartar los contra indicios presentados por la parte imputada, sino que luego de ello, corresponde al órgano jurisdiccional hacer explícita la conexión lógica que vincula tales indicios con la comisión del acto delictivo que se imputa, esto es, precisar qué regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico le llevan a deducir que el imputado participó en el ilícito, requisito que no se ha cumplido en el caso de autos y que resulta más reprochable aún si se toma en cuenta que la Fiscalía Suprema correspondiente advirtió los vicios de la sentencia recurrida en su oportunidad [...]”

Esta sentencia resulta relevante en la exigencia legal de acreditar la responsabilidad con los propios indicios y prueba directa presentada por la Fiscalía, pues el mero descrédito de la prueba contraindiciaria no resulta suficiente.

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