Sobre la debida motivación en sentencias condenatorias por delito de contaminación ambiental

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00780-2014-PHC/TC Callao, se ha referido a la debida motivación en casos donde el proceso termine con sentencia condenatoria por el delito de contaminación ambiental.

SOBRE LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN SENTENCIAS CONDENATORIAS POR DELITO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL [STC EXP N ° 00780-2014-PHC/TC CALLAO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00780-2014-PHC/TC Callao, se ha referido a la debida motivación en casos donde el proceso termine con sentencia condenatoria por el delito de contaminación ambiental. 

El Tribunal Constitucional indica “[...] que la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 sí se encuentra debidamente motivada porque en el considerando segundo de la Parte Considerativa se analiza el tipo penal previsto en el artículo 304.° del Código Penal señalándose que se trata de una norma penal en blanco y en el considerando tercero se analiza que el bien jurídico protegido es el ambiente, que comprende agua, suelo, aire, flora y fauna y su interacción equilibrada con el ser humano. En el cuarto considerando se describe la conducta atribuída al favorecido, siendo que, en su condición de gerente general de la empresa, efectuó una actividad contaminadora del medio ambiente, pues dicha empresa tiene autorización para operar como punto de llegada y depósito temporal, pero no para el almacenamiento de mercancía peligrosa como el plomo; y a pesar de ello, recepcionó dicho material en grandes cantidades en los patios de su local y a la intemperie” (FJ 14).

El delito de contaminación ambiental es un delito bastante nuevo en nuestro ordenamiento penal, por lo que la configuración de sus elementos típicos puede resultar una ardua tarea. Para ello, se exige la motivación debida de la resolución condenatoria. Esta sentencia da alcances importantes en un caso en el que se motivó correctamente y, por tanto, debió declararse infundado el recurso de agravio constitucional.

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