Pericia fotométrica. Posibilidades y límites

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 65-2021/La Libertad, ha señalado que el análisis de la censura impugnatoria en apelación se circunscribe a determinar si la solicitud de tutela de derechos respecto de la disposición de nombramiento de peritos es legalmente correcta o no, y, por ende, si afecta o no sus derechos fundamentales procesales.

PERICIA FOTOMÉTRICA. POSIBILIDADES Y LÍMITES

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 65-2021/La Libertad, ha señalado que el análisis de la censura impugnatoria en apelación se circunscribe a determinar si la solicitud de tutela de derechos respecto de la disposición de nombramiento de peritos es legalmente correcta o no, y, por ende, si afecta o no sus derechos fundamentales procesales.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la confirmación de la autenticidad de la voz puede lograrse por diversos medios: reconocimiento por quien intervino en la conversión interceptada, reconocimiento por testigos imparciales que puedan identificarla categóricamente, pericia fonométrica – determinación pericial de si lo que se oye en la cinta corresponde o no a la voz de quien se dice que habló–, e incluso por la propia y personal percepción del órgano jurisdiccional a partir de una evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes. En el caso de intervención pericial es evidente que se requiere contar con una muestra indubitada de la voz para efectuar las correspondientes comparaciones y actividades técnicas pertinentes con el uso de los aparatos tecnológicos necesarios. Un derecho instrumental que integra la garantía de defensa procesal es la interdicción de mandatos de realización de conductas activas que podrían incriminar a una persona. Pedir al imputado que proporcione una muestra de su voz con fines de comparación es exigir una conducta activa, constitucionalmente prohibida –la autoridad no puede obligar al investigado a realizar activamente ninguna actuación, como por ejemplo aporte de documentos o, insistimos, proporcionar su voz con fines de comparación. Distinto es el caso de obtener la voz del imputado como consecuencia de actos procesales que voluntariamente llevó a cabo. Esto último es lo sucedido en el sub lite. Se cuestiona que la Fiscalía Superior investigadora para pedir esas muestras no emitió un proveído ni lo notificó al afectado, pero ello aun cuando, de ser así, puede ser calificado de irregular, no entraña una nulidad indisponible o absoluta pues en modo alguno lesiona el derecho al ius tacendi, el derecho de no colaborar, ni otra garantía primaria del proceso penal. Luego, es impertinente sostener que el afectado podía negarse a que su voz obtenida de alguna diligencia procesal voluntaria pueda utilizarse con fines periciales. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la tutela de derechos. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados