El debido procedimiento administrativo supone el respeto por parte de la administración de los principios consagrados en el art. 139 del CPC

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 05085-2006-AA, se ha pronunciado acerca del debido procedimiento administrativo.

EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUPONE EL RESPETO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL ART. 139° DE LA CPC [EXP. N.° 05085-2006-AA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 05085-2006-AA, se ha pronunciado acerca del debido procedimiento administrativo.

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “al respecto, el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto -por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución […]” (FJ. N.° 4). 

Esta sentencia es importante dado que el TC establece los contenidos mínimos de este derecho en sede administrativa. 

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