Personas quechuahablantes y analfabetas tienen derecho a que se les proporcione un intérprete durante el proceso

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03703-2019-PHC/TC se ha pronunciado acerca del derecho al uso del propio idioma y su incidencia con la defensa.

PERSONAS QUECHUAHABLANTES Y ANALFABETAS TIENEN DERECHO A QUE SE LE PROPORCIONE UN INTÉRPRETE DURANTE EL PROCESO [EXP. N.° 03703-2019-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03703-2019-PHC/TC se ha pronunciado acerca del derecho al uso del propio idioma y su incidencia con la defensa.

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “[...]una persona quechuahablante y analfabeta que declaró su entendimiento mínimo del español, tiene derecho a que el juez penal le proporcione un intérprete con la finalidad de que pueda comunicarse correctamente y sin limitaciones, a la par que ser oída de la forma más adecuada a lo largo del proceso” (FJ. N.° 11). 

Esta sentencia es importante dado que, el TC ha establecido la importancia del respeto de los derechos culturales y las garantías mínimas de los procesados a fin de que puedan ejercer de manera adecuada sus derechos fundamentales.
 

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