¿En qué momento procede la cuestión previa?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 51-2023-Suprema, se ha referido sobre la procedencia de la cuestión previa en el proceso penal.

¿EN QUÉ MOMENTO PROCEDE LA CUESTIÓN PREVIA? [APELACIÓN N.° 51-2023-Suprema]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 51-2023-Suprema, se ha referido sobre la procedencia de la cuestión previa en el proceso penal.

La Corte Suprema ha señalado que “[q]ue el artículo 4 del CPP establece que la cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. El requisito de procedibilidad es, en buena cuenta, un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal y se refiere a todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible  promoverla. Una concreta manifestación del requisito de procedibilidad se presenta en aquellos delitos sometidos a antejuicio político o acusación constitucional, conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución” (FJ 3).

Esta sentencia es importante, porque identifica los presupuestos de procedencia de la cuestión previa.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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