El delito de estafa se configura al utilizar el engaño a la víctima para que se desprenda de su patrimonio

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1699-2021-Loreto, se ha referido sobre la configuración del delito de estafa.

EL DELITO DE ESTAFA SE CONFIGURA AL UTILIZAR EL ENGAÑO A LA VÍCTIMA PARA QUE SE DESPRENDA DE SU PATRIMONIO [CASACIÓN N.° 1699-2021-LORETO]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1699-2021-Loreto, se ha referido sobre la configuración del delito de estafa.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] si bien es cierto que las recurrentes alegan que los mismos hechos habrían sido ventilados en la vía civil, es de recordar que el engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato; por lo que el recurso de casación propuesto deviene en infundado”  (FJ 16).

Esta sentencia es importante, porque señala que existe responsabilidad penal al hacer caer en error a la víctima para que esta se desprenda de su patrimonio.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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