Los hechos posteriores a la producción de la muerte no constituyen delito

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.º 824-2018-Apurimac se ha referido sobre el delito de homicidio.

HOMICIDIO CALIFICADO: LOS HECHOS PERPETRADOS POST MORTEM CONSTITUYEN UN SUPUESTO DE TENTATIVA INIDÓNEA [R.N. N.º 824-2018-APURIMAC]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.º 824-2018-Apurimac se ha referido sobre el delito de homicidio.

La Corte Suprema ha señalado que “[en el delito de homicidio] (…) sí es importante la determinación del momento en el que se produjo la muerte, porque, ocurrida esta, el delito queda consumado; ya no hay la posibilidad de producir lesión al bien jurídico vida tutelado porque esta se extinguió. Así, los hechos que se hubiesen perpetrado post mortem no pueden ser considerados como actos ejecutivos del delito de homicidio, por muy reprochables que fuesen; por lo tanto, no son punibles como tales, a menos que constituyan por sí un delito independiente” (FJ 3.4). Así, en el caso concreto, “[s]egún el protocolo de necropsia, la causa de la muerte fue ‘traumatismo encéfalo craneano grave’, lo que advierte que fueron los golpes la causa directa de la muerte (…). De esto se desprende que, producido el deceso del agraviado a causa de los golpes, el amarrarlo de los pies, colocarlo debajo de una piedra (especie de cueva) y juntar paja y bosta para prenderle fuego, no forman parte de la ejecución del delito de homicidio. La voluntad del agente de pretender causar la muerte con tales actos en la ignorancia de que esta ya se habría producido configuraría un supuesto de tentativa inidónea no punible por absoluta impropiedad del objeto, normada en el artículo diecisiete del Código Penal” (FF. JJ. 3.4 - 3.7).

Esta sentencia es importante, porque realiza una valoración sobre la determinación de un delito en los hechos posteriores a la producción de la muerte. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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