¿Quién debe tomar la decisión sobre el ruego del beneficio penitenciario por el trabajo o estudio?

La Corte Suprema, mediante recurso de apelación N.º 175-2021, Cusco, se ha pronunciado sobre la aparente antinomia entre el juez competente para el beneficio penitenciario por el trabajo o estudio. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio calificado.

¿QUIÉN DEBE TOMAR LA DECISIÓN SOBRE EL RUEGO DEL BENEFICIO PENITENCIARIO POR EL TRABAJO O ESTUDIO? [APELACIÓN N.º 175-2022, CUSCO]

La Corte Suprema, mediante recurso de apelación N.º 175-2021, Cusco, se ha pronunciado sobre la aparente antinomia entre el juez competente para el beneficio penitenciario por el trabajo o estudio. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio calificado.

El colegiado ha señalado que "[e]n el caso de las dos prescripciones bajo examen; la primera, procesal penal invocada por el recurrente y, la segunda, reglamentaria de ejecución penitenciaria, aparece una antinomia (intersticio por indeterminación antinómica), pero no en todo el texto, sino solo en cuanto a la competencia, esto es, respecto a quien debe tomar la decisión sobre el ruego del beneficio penitenciario de redención por el trabajo o estudio, y sobre el plazo para emitir decisión. Así pues, la norma procesal establece que será el órgano jurisdiccional (juez unipersonal o de investigación preparatoria, dependiendo del caso); en cambio, la norma reglamentaria estatuye que sea el director del establecimiento penitenciario. Corresponde que esta antinomia parcial sea disuelta por el criterio de jerarquía (la ley superior en rango vence o deroga a la ley inferior: lex superior derogat lex inferior); en ese sentido, la norma procesal contenida en el artículo 491 del Código Procesal Penal es la que se impone, al atribuir la potestad de decidir sobre dicho beneficio penitenciario al juez, derogando la competencia que la norma reglamentaria o de tercer nivel atribuye al director del establecimiento penitenciario” (FJ.13).

Esta decisión es importante puesto que soluciona la antinomia parcial entre la aplicación de los beneficios penitenciarios por trabajo o estudios. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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