VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL NO GENERA NECESARIAMENTE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN [Casación N.° 1239-2022, La Libertad]
La Corte Suprema, mediante la 1239-2022, La Libertad, se pronunció en relación a la congruencia recursal en la determinación de la pena donde se presenta la causal de disminución de responsabilidad penal. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, negociación incompatible.
La Sala Penal Permanente consideró que “los vicios jurídicos detectados no implican declarar la nulidad de la sentencia de vista respectiva, pues, de acuerdo con el artículo 153, numeral 1, del Código Procesal Penal, pueden ser subsanados. De este modo, al no requerirse un nuevo debate judicial, se emitirá una sentencia de casación sin reenvío, conforme al artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, debiéndose realizar una nueva determinación judicial de la pena. Así, como se ha mencionado, el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal exige una disminución prudencial de la pena, siempre por debajo del mínimo legal, pero observando la proporcionalidad adecuada al caso”.
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la aplicación del principio de congruencia recursal.
[Accede a la jurisprudencia en "Descargar"].