VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PLURALIDAD DE INSTANCIAS EN PROCESOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (EXP. 01520-2021-PHC/TC)
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01520-2021-PHC/TC, se ha pronunciado en un caso donde la parte presuntamente agraviada rechazó la apelación en juicio, pero se rectificó luego, dando pie a un necesario pronunciamiento si es posible la admisión del a rectificación.
Así, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, el 15 de octubre de 2020, resolvió rechazar de plano por infundada la demanda por considerar que se ha verificado que cuando se dictó sentencia conformada don Laureano Piñin Llacsahuache estuvo conforme con la condena y que no impugnó la sentencia en audiencia oral. Agrega que, si bien de forma posterior interpuso impugnación, este cambio de postura no se admite legalmente en nuestro ordenamiento penal, de lo cual concluye que el rechazo de la apelación planteada y la posterior declaración de improcedencia de la queja se encuentran conforme a ley.
Además, la Sala considera que la demanda ha sido rechazada liminarmente, sin que se haya efectuado una debida investigación que permita determinar si se ha producido o no la alegada afectación al derecho a la pluralidad de instancia. Por ello, siendo necesario un pronunciamiento que se sustente en mayores elementos de prueba se debe admitir a trámite la demanda, por lo que, en aplicación del artículo 116 del Código Procesal Constitucional, corresponde anular los actuados y ordenar la admisión a trámite de la demanda.
Esta sentencia es importante porque da un modo interpretativo de la valoración que se debe realizar a efectos de determinar una vulneración tan grave como lo es el derecho fundamental a la pluralidad de instancias.
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