VULNERACIÓN DE LA NORMATIVA PROCESAL AL OTORGAR DIFERENTE VALOR PROBATORIO A LA PRUEBA PERSONAL OTORGADA EN PRIMERA INSTANCIA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2156-2019/La Libertad, ha indicado que no se puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.
La Sala Penal Permanente ha señalado que en el caso concreto, la vulneración de la citada normativa procesal se ha materializado —es patente—, pues, sin la existencia de nuevo medio probatorio, en la etapa procesal se desvirtuó el valor probatorio de la declaración del testigo impropio y se enervó el valor probatorio otorgado a dicha declaración en primera instancia, la cual fue recabada con las garantías de inmediación y contradicción. Evidentemente, estos detalles configuran la causal 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Así, de acuerdo con la competencia de este Supremo Tribunal —estipulada en el artículo 433, inciso 1, del Código Procesal Penal—, resulta necesario llevar a cabo un nuevo juicio de apelación por otro Tribunal Superior, con plena observancia de las normas procesales, y adoptar una decisión con arreglo a ley.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de extorsión.
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